Código Fiscal Artículo 227 bis Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 227 bis.
Establécese un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, exclusivamente, a los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Buenos Aires. Este régimen sustituye la obligación de abonar el tributo mediante anticipos, conforme lo previsto en el artículo 209 y concordantes del presente Código.
Quedan excluidos del presente régimen, los contribuyentes alcanzados por el Convenio Multilateral.
Provincia de Buenos Aires Artículo 227 bis Código Fiscal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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